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Jul 11, 2023

Nuevas peticiones de derechos antidumping y compensatorios sobre ciertos productos de estaño procedentes de Canadá, China, Alemania, Países Bajos, Corea del Sur, Taiwán, Turquía y el Reino Unido

20 de enero de 2023

Por: Bernd G. Janzen, Matthew R. Nicely, Yujin Kim McNamara, Devin S. Sikes, Sarah Sprinkle, Daniel M. Witkowski, Julia K. Eppard, Yuzhe PengLing, Sydney Stringer

El 18 de enero de 2022, los productores nacionales presentaron peticiones ante el Departamento de Comercio de EE. UU. (DOC) y la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de EE. UU., solicitando derechos antidumping (AD) sobre las importaciones de ciertos productos de estaño procedentes de Canadá, China, Alemania y Países Bajos. , Corea del Sur, Taiwán, Turquía y el Reino Unido, y derechos compensatorios (CVD) sobre dichas importaciones procedentes de China. Actualmente existe una orden antidumping sobre los mismos productos importados del Japón, que ha estado en vigor durante más de 20 años.

Las importaciones de la mercancía abarcada a los Estados Unidos desde los países identificados ascendieron a aproximadamente 1.400 millones de dólares en el año calendario 2021, un valor que creció a 1.900 millones de dólares durante el período de enero a septiembre de 2022. Como tal, el valor del comercio cubierto por estas solicitudes podría hacen de ésta una de las mayores investigaciones combinadas AD/CVD iniciadas en los últimos años.

Los peticionarios incluyen a Cleveland-Cliffs Inc. y el Sindicato Internacional de Trabajadores del Acero, Papel y Silvicultura, Caucho, Manufactura, Energía, Industrias Afines y Servicios (USW). Según las peticiones, Cleveland-Cliffs es un productor nacional de productos de estaño con sede en Virginia Occidental, y USW representa a los trabajadores de todas las principales instalaciones donde se fabrican productos de estaño. Las peticiones identifican a otros dos productores nacionales de productos de estaño: US Steel Corporation y Ohio Coatings Company, ninguno de los cuales ha expresado una posición pública sobre la petición.

Según la ley estadounidense, una industria nacional (incluidos los trabajadores de dicha industria) puede solicitar al gobierno que inicie una investigación antidumping sobre el precio de un producto importado para determinar si se vende en los Estados Unidos a un precio inferior al justo (es decir, "dumping"). ”). Una industria nacional también puede solicitar el inicio de una investigación sobre supuestos subsidios sujetos a derechos compensatorios otorgados por un gobierno extranjero a los productores de la mercancía cubierta. El DOC impondrá derechos antidumping o compensatorios sobre un producto si determina que los bienes importados son objeto de dumping y/o están subsidiados, y si la ITC también determina que la industria nacional sufre un daño importante o está amenazada con tal daño debido a las importaciones de ese producto.

Si la ITC y el DOC toman determinaciones preliminares afirmativas, los importadores estadounidenses deberán realizar depósitos en efectivo por el monto de los derechos antidumping y/o compensatorios para todas las entradas de mercancías en cuestión ingresadas en o después de la fecha de publicación de la determinación preliminar del DOC. Las tasas preliminares de AD/CVD pueden cambiar en la determinación final del DOC, luego de una investigación, verificación e información fáctica adicionales.

Los peticionarios han solicitado el siguiente alcance de las investigaciones, que refleja el alcance de la orden actual sobre ciertos productos de estaño procedentes del Japón:

Los productos comprendidos en el ámbito de estas investigaciones son productos laminados planos de estaño recubiertos o chapados con estaño, cromo u óxidos de cromo. Los productos laminados de acero recubiertos con estaño se denominan hojalata. Los productos laminados planos de acero recubiertos con cromo u óxidos de cromo se conocen como acero sin estaño o acero con recubrimiento de cromo electrolítico. El alcance incluye todos los productos de estaño mencionados independientemente de su espesor, ancho, forma (en bobinas o láminas cortadas), tipo de recubrimiento (electrolítico o de otro tipo), borde (recortado, sin recortar o procesado adicionalmente, como corte en espiral), espesor del recubrimiento, acabado superficial, temple, recubrimiento del metal (estaño, cromo, óxido de cromo), reducción (simple o doblemente reducida), y revestido o no con una materia plástica.

Todos los productos que cumplen con la descripción física escrita están dentro del alcance de las investigaciones a menos que se excluyan específicamente. . . .

La mercancía sujeta a estas investigaciones se encuentra actualmente clasificada en el Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS), bajo las subpartidas HTSUS 7210.11.0000, 7210.12.0000, 7210.50.0000, 7212.50.0020, 7212.50.0090, 7212.10.0000, y 7212.50.0000 si es de acero sin alear y bajo las subpartidas HTSUS 7225.99.0090, y 7226.99.0180 si es de acero aleado. Si bien los subtítulos se proporcionan para fines de conveniencia y aduanas, la descripción escrita del alcance de las investigaciones es determinante.

El alcance también incluye descripciones detalladas de una serie de productos que quedan fuera del alcance de las investigaciones o están expresamente excluidos del mismo.

En el Anexo 1 se incluye una lista de productores y exportadores extranjeros de productos de estaño, identificados en las solicitudes.

En el Anexo 2 se proporciona una lista de los importadores estadounidenses de productos de estaño, identificados en las solicitudes.

Los peticionarios alegaron los siguientes márgenes de dumping para productos de los países identificados:

El DOC generalmente asigna derechos a estas supuestas tasas de dumping a los exportadores que no cooperan con la investigación.

En la petición no se incluyen tasas de subvención específicas para China.

Según las estadísticas oficiales de importación de los Estados Unidos, en 2021 se importaron a los Estados Unidos un total de 1,3 millones de toneladas cortas de mercancías en cuestión, y Alemania y los Países Bajos representan las dos mayores proporciones de mercancías en cuestión por cantidad. Las importaciones de todos los países identificados representaron casi el 90 por ciento de todos los productos de acero con estaño importados a los Estados Unidos en 2021.

En 2021, el valor de la mercancía en cuestión importada de los siete países fue de aproximadamente 1.400 millones de dólares. Como se señaló anteriormente, este valor aumentó a casi $1.9 mil millones en el período parcial del año de enero a septiembre de 2022.

Dadas estas cantidades y valores significativos, las peticiones tienen un impacto comercial potencial mayor que muchas peticiones AD/CVD presentadas en los últimos años.

Alerta de Comercio Internacional

Bernd G. Janzen

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